¿Cómo ayudamos a tu empresa?
Representamos a nuestros clientes en procedimientos de mediación, conciliación y arbitraje, privilegiando soluciones ágiles y costo-efectivas. Diseñamos estrategias de resolución de conflictos fuera de tribunales y participamos en procedimientos administrados por instituciones especializadas, buscando siempre proteger los intereses comerciales de nuestros clientes.
Preguntas frecuentes sobre mediación, conciliación y arbitraje
¿Qué son los MASC (mecanismos alternativos de solución de controversias) y por qué le conviene a mi empresa conocerlos?
Los MASC son procedimientos para resolver conflictos fuera de los tribunales —principalmente mediación, conciliación y arbitraje—, fundados en la voluntad de las partes y orientados a soluciones ágiles y especializadas. Su uso está reconocido en el artículo 17 de la Constitución y, en materia no penal, en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias publicada en el DOF el 26 de enero de 2024. Para una empresa permiten ahorrar tiempo y costos, preservar relaciones comerciales y mantener confidencialidad frente al litigio público.
¿Cuál es la diferencia entre mediación, conciliación y arbitraje?
En la mediación, un tercero imparcial facilita el diálogo pero no propone la solución; en la conciliación, el tercero sí puede proponer fórmulas de arreglo, que las partes aceptan o no. En ambos casos el resultado solo obliga si las partes firman un convenio. El arbitraje es distinto: las partes someten la disputa a uno o varios árbitros que emiten un laudo obligatorio y ejecutable, equiparable a una sentencia.
¿Qué es una cláusula arbitral (o compromisoria) y por qué incluirla en mis contratos?
Es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que surjan de una determinada relación jurídica; conforme al artículo 1416, fracción I, del Código de Comercio puede pactarse como cláusula dentro del contrato o como acuerdo independiente. El artículo 1423 exige que conste por escrito. Incluirla desde la firma da certeza sobre el foro, evita disputas posteriores sobre dónde y cómo se resolverá el conflicto, y permite acceder a un procedimiento especializado y confidencial.
¿Cuáles son las ventajas del arbitraje frente al litigio para una empresa?
El arbitraje suele ofrecer mayor rapidez, confidencialidad y la posibilidad de elegir árbitros con experiencia técnica en la materia en disputa, lo que es valioso en conflictos complejos o internacionales. Además, el laudo es definitivo y, por regla general, no admite apelación, lo que reduce la prolongación del conflicto. Como contrapartida, implica costos de honorarios de árbitros e institución que conviene evaluar caso por caso.
¿Un laudo arbitral se puede ejecutar y se reconocen los laudos extranjeros en México?
Sí. El reconocimiento y la ejecución de laudos están previstos en el Código de Comercio (Capítulo IX del Título Cuarto, artículos 1461 a 1463), y un laudo no cumplido voluntariamente puede ejecutarse por vía judicial. En el plano internacional, México es parte de la Convención de Nueva York de 1958 sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, a la que se adhirió el 14 de abril de 1971, lo que facilita ejecutar laudos extranjeros y los dictados en México en el exterior.
¿Cuáles son las principales instituciones de arbitraje en México?
Entre las más reconocidas para administrar arbitrajes comerciales están el Centro de Arbitraje de México (CAM) y el Centro de Mediación y Arbitraje de la CANACO Ciudad de México; en el ámbito internacional, la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), con representación en México. Estas instituciones aportan reglamentos, listas de árbitros y supervisión del procedimiento. La elección de la institución y su reglamento suele definirse desde la cláusula arbitral del contrato.
Antes de demandar a un trabajador o ser demandados en materia laboral, ¿es obligatoria una conciliación previa?
Sí. Desde la reforma laboral publicada en el DOF el 1 de mayo de 2019, la conciliación prejudicial es, por regla general, un requisito obligatorio antes de acudir a los Tribunales Laborales en conflictos individuales, conforme a los artículos 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo. Se tramita ante el Centro de Conciliación competente (local o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral) y no debe exceder de 45 días naturales. Existen excepciones legales, por ejemplo en casos de discriminación o vulneración de derechos fundamentales del trabajo, en las que puede acudirse directamente al tribunal.
¿Cuándo conviene pactar arbitraje y cuándo es mejor acudir a los tribunales?
El arbitraje suele convenir en contratos de alto valor, complejos, internacionales o que exigen confidencialidad y especialización técnica, donde la firmeza del laudo y la neutralidad del foro aportan certeza. Los tribunales pueden resultar preferibles en asuntos de menor cuantía donde el costo del arbitraje no se justifica, cuando se requieren ciertas medidas de imperio, o cuando la materia no es susceptible de arbitraje. La decisión depende del tipo de contrato, el monto y el perfil de riesgo, y conviene definirla al redactar la cláusula.
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