¿Cómo ayudamos a tu empresa?
Asesoramos en la constitución, organización y gobierno corporativo de sociedades, así como en la elaboración y revisión de contratos comerciales. Acompañamos a nuestros clientes en procesos de fusiones, adquisiciones, reestructuras corporativas y operaciones ordinarias del negocio, asegurando el cumplimiento regulatorio y la adecuada implementación de estructuras legales eficientes.
Preguntas frecuentes sobre derecho corporativo
¿Qué tipo de sociedad me conviene: S.A., S. de R.L., S.A.S. o S.A.P.I.?
Depende del número de socios, tus planes de inversión y el control que quieras conservar. La S.A. de C.V. divide el capital en acciones libremente transmisibles: ideal si abrirás el capital a inversionistas. La S. de R.L. de C.V. usa partes sociales cuya cesión requiere el consentimiento de los socios (máximo 50): más cerrada y personal, con frecuencia elegida por grupos extranjeros —sobre todo de EE.UU.— por su tratamiento fiscal en el extranjero. La S.A.S. se constituye en línea, incluso con un solo accionista, pero tiene un tope de ingresos. La S.A.P.I. (Ley del Mercado de Valores) es la favorita de startups que levantan capital, por su flexibilidad (distintas clases de acciones, cláusulas tag-along y drag-along). La elección óptima se define caso por caso.
¿Cuáles son los pasos para constituir una empresa en México?
A grandes rasgos: (1) autorizar la denominación o razón social ante la Secretaría de Economía (vigencia 180 días); (2) otorgar el acta constitutiva ante notario o corredor público —la S.A.S. se constituye en línea, sin fedatario—; (3) inscribirla en el Registro Público de Comercio, que le da plena oponibilidad frente a terceros; (4) tramitar el RFC ante el SAT; y (5) los registros según el giro (registro patronal ante el IMSS si tendrás empleados, licencias, etc.). Suele tomar de dos a cuatro semanas (más si participa capital extranjero, por los trámites adicionales).
¿Cuánto capital necesito para constituir una sociedad? ¿Hay un mínimo legal?
No. Desde la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, la S.A. y la S. de R.L. ya no exigen un capital mínimo (antes eran 50,000 y 3,000 pesos): los socios lo fijan libremente en los estatutos y cada acción o parte social puede valer desde un peso. Lo que sí pide la ley es exhibir al constituir al menos el 20% del valor de cada acción pagada en efectivo (art. 89, fracción III, LGSM). En la práctica conviene un capital congruente con la operación del negocio.
¿Qué es el acta constitutiva y qué debe contener?
Es el documento que da nacimiento a la sociedad y fija sus reglas. Incluye, entre otros: los datos de los socios, la denominación o razón social, el objeto social (a qué se dedicará), el domicilio, la duración, el importe del capital, la forma de administración y las facultades de los órganos, y las reglas de reparto de utilidades. Salvo la S.A.S., se otorga ante notario o corredor público y se inscribe en el Registro Público de Comercio.
¿Qué es una S.A.S. (Sociedad por Acciones Simplificada) y a quién le conviene?
Se constituye gratis y en línea (gob.mx / Tu Empresa), puede tener un solo accionista y exige e.firma vigente. Es atractiva para quien inicia. Su límite: los ingresos anuales no pueden rebasar, en 2026, 7,678,849.94 pesos (art. 260 LGSM, monto que se actualiza cada año); si los superas, debes transformarte en otro tipo de sociedad. Tampoco es idónea para estructuras de inversión complejas.
¿Puede un extranjero ser socio o constituir una empresa en México?
Sí. La Ley de Inversión Extranjera permite, como regla general, hasta 100% de capital extranjero en la mayoría de las actividades; solo algunas están reservadas al Estado o a mexicanos, o limitadas (en ciertos sectores, superar el 49% requiere resolución de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras). La sociedad adopta la cláusula de admisión de extranjeros (art. 27 constitucional), tramita su denominación ante la Secretaría de Economía y, al tener capital extranjero, se inscribe en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras dentro de los 40 días hábiles siguientes a su constitución, con avisos periódicos posteriores. No es necesario residir en México para ser accionista, aunque administrar u operar puede exigir trámite migratorio.
¿Qué es el “beneficiario controlador” y por qué mi empresa debe identificarlo?
Desde 2022, el Código Fiscal de la Federación obliga a todas las personas morales y fideicomisos a obtener, conservar y mantener actualizada la información de su beneficiario controlador —la persona física que en última instancia controla o se beneficia de la sociedad— como parte de su contabilidad, y a entregarla al SAT cuando la requiera. Incumplir acarrea multas muy elevadas (por cada beneficiario pueden superar los dos millones de pesos, montos que se actualizan periódicamente por inflación). Es hoy uno de los puntos de cumplimiento corporativo más vigilados.
¿Qué es el due diligence en una compraventa o fusión (M&A) y por qué es clave?
Es la revisión exhaustiva de una empresa antes de comprarla, fusionarla o invertir en ella, para detectar contingencias y valorar precio y riesgos. Abarca lo legal, fiscal, laboral, de seguridad social, inmobiliario y de propiedad intelectual: contratos, litigios, pasivos, permisos y cumplimiento. Saltarse este paso es la causa más común de “sorpresas” costosas tras una operación; un hallazgo a tiempo se traduce en mejores cláusulas de garantía o en un ajuste de precio.
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