¿Cómo ayudamos a tu empresa?
Brindamos asesoría en el cumplimiento de obligaciones fiscales y administrativas, así como en la planeación fiscal de operaciones. Representamos a nuestros clientes en auditorías, procedimientos administrativos y medios de defensa frente a autoridades como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), entre otras autoridades administrativas, asegurando una adecuada gestión de riesgos y contingencias.
Preguntas frecuentes sobre derecho fiscal y administrativo
¿Cómo puede defenderse mi empresa de un crédito fiscal o una resolución del SAT?
Existen dos vías principales y la elección es estratégica. Puede interponer el recurso de revocación ante el propio SAT —que es optativo— dentro de los 30 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación, vía buzón tributario (arts. 116 y 121 CFF), o bien acudir directamente al juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). No es obligatorio agotar el recurso antes de demandar; cada caso exige analizar plazos, pruebas y la garantía del interés fiscal: desde 2026, ni el recurso ni el amparo suspenden el cobro sin garantía (el recurso da seis meses desde su interposición para constituirla).
El SAT restringió o canceló mis sellos digitales (CSD) y no puedo facturar. ¿Qué hago?
La restricción temporal del CSD (art. 17-H Bis CFF) es una medida provisional: usted puede presentar una solicitud de aclaración para subsanar o desvirtuar la causa y, al día hábil siguiente de presentarla, el SAT debe restablecer el uso del sello mientras resuelve, lo que debe hacer en un máximo de 10 días hábiles. Si no se aclara, el certificado puede dejarse sin efectos de forma definitiva (cancelación, art. 17-H CFF). Mientras el CSD esté inactivo no podrá emitir CFDI, por lo que conviene actuar de inmediato. Además, la reforma fiscal 2026 amplió los supuestos de restricción y creó un procedimiento expedito por comprobantes falsos (art. 49 Bis CFF) que no pasa por esta aclaración previa.
¿Qué significa estar en la lista del 69-B (EFOS/EDOS) y cómo se sale?
El artículo 69-B del CFF presume inexistentes las operaciones de quien emite comprobantes sin activos, personal o capacidad material (EFOS); quien dedujo esos comprobantes es un EDOS. Notificada la presunción, el presunto EFOS tiene 15 días hábiles (prorrogables una sola vez por 5) para desvirtuarla, y el listado definitivo no se publica antes de 30 días tras la resolución; una vez publicado, los EDOS cuentan con 30 días hábiles para acreditar la materialidad de las operaciones o corregir su situación fiscal. Además, expedir o adquirir comprobantes de operaciones inexistentes puede constituir delito (art. 113 Bis CFF, prisión de 2 a 9 años).
¿Para qué sirve la opinión de cumplimiento (32-D) y por qué me la piden mis clientes o bancos?
La opinión de cumplimiento (art. 32-D CFF) es un documento que emite el SAT indicando si la empresa está al corriente de sus obligaciones fiscales, en sentido positivo o negativo. La ley exige opinión positiva para contratar con el gobierno y para acceder a subsidios o estímulos; además, clientes, proveedores y bancos suelen solicitarla como parte de su debida diligencia antes de contratar u otorgar crédito. Se obtiene en línea en el Portal del SAT y, en sentido positivo, tiene vigencia de 30 días naturales (3 meses para estímulos o subsidios).
¿Qué pasa si no pago un crédito fiscal? ¿Pueden embargar a la empresa?
Sí. Si un crédito fiscal firme no se paga ni se garantiza en los plazos de ley, el SAT puede iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (art. 145 CFF), que comprende el requerimiento de pago, el embargo de bienes —incluidas cuentas bancarias y la negociación— y, en su caso, el remate. El procedimiento puede suspenderse garantizando el interés fiscal en alguna de las formas del artículo 141 CFF (por ejemplo, billete de depósito, fianza o embargo en la vía administrativa). Actuar antes de que el crédito quede firme amplía las opciones de defensa.
¿Hasta cuándo puede el SAT auditarme o cobrarme? (caducidad y prescripción)
Son dos figuras distintas. Las facultades de comprobación del SAT caducan, por regla general, en 5 años contados desde que se presentó la declaración (art. 67 CFF), plazo que puede llegar hasta 10 años en supuestos como no estar inscrito en el RFC, no llevar contabilidad o no presentar declaración. En cambio, el crédito fiscal ya determinado prescribe en 5 años desde que el pago pudo ser legalmente exigido (art. 146 CFF), plazo que se interrumpe con cada gestión de cobro notificada. Conviene revisar fechas y notificaciones, pues a menudo hay defensa por extinción de facultades.
Mi empresa tiene saldo a favor de IVA. ¿En cuánto tiempo debe devolverlo el SAT?
Por regla general, el SAT debe efectuar la devolución dentro de los 40 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud (art. 22 CFF). Ese plazo se suspende si la autoridad emite un requerimiento de información, que el contribuyente debe atender en 20 días hábiles, y el SAT puede ejercer facultades de comprobación antes de devolver; si se excede el plazo sin causa, procede el pago de intereses (art. 22-A CFF). Documentar debidamente la materialidad de las operaciones y la procedencia del saldo es clave para evitar negativas o demoras.
¿Pueden los socios o administradores responder con su patrimonio por deudas fiscales de la empresa?
En ciertos supuestos, sí. El artículo 26 del CFF prevé responsabilidad solidaria de directores, gerentes generales o administradores únicos, y también de socios o accionistas que hayan tenido el control efectivo de la sociedad, en la parte del crédito que no alcance a cubrirse con los bienes de la empresa. La de socios y accionistas se limita a su porcentaje de participación y opera en supuestos específicos (por ejemplo, no inscripción en el RFC, cambio de domicilio sin aviso durante facultades, o no llevar contabilidad); esta responsabilidad comprende los accesorios, pero no las multas.
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